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Resolución 1843: un nuevo estándar en salud ocupacional.

  • Samir Saab
  • 22 sept
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 23 sept

La Resolución 1843 no es un simple ajuste normativo: es un llamado urgente a la responsabilidad empresarial en salud laboral. Esta norma eleva los estándares de confianza en los procesos, garantiza decisiones médicas más éticas y consolida una cultura de prevención centrada en el trabajador.


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La Resolución 1843 plantea un cambio profundo en la manera en que las empresas deben entender la salud ocupacional. Más allá de ser un requisito legal, representa una oportunidad para fortalecer la cultura de prevención y generar confianza en los procesos.


"Cumplir la norma es apenas el primer paso. El verdadero reto está en transformar estas exigencias en una cultura de prevención sólida y humana, donde la salud del trabajador sea prioridad estratégica. Samir Saab Director Financiero Superbien IPS"

3 Lecciones prácticas

  1. Actualiza perfiles de cargo y matriz de riesgos; luego diseña el profesiograma por exposición, no por costumbre.

  2. Formaliza rutas: quién solicita, quién evalúa, quién custodia y quién implementa restricciones (con comité y trazabilidad).

  3. Mide 3 cosas: tiempo puerta-a-concepto, % de evaluaciones con pruebas pertinentes según riesgo, y cumplimiento de consentimiento informado.


Lo que realmente cambia en la Resolución 1843


  • Decisiones médicas independientes: el concepto médico ocupacional sustituye el “apto/no apto” y lo emite un médico especialista en SST con licencia, con restricciones y recomendaciones claras y temporales.

  • Nuevo portafolio de evaluaciones: además de preingreso, periódicas y egreso, se formalizan retorno laboral, post-incapacidad y seguimiento/ control.

  • Ética y datos primero: consentimiento informado para valoraciones complementarias; prohibición de exigir prueba de embarazo como requisito general; confidencialidad y custodia estricta de la historia clínica ocupacional.

  • Armonización andina: se alinea con el Instrumento Andino de SST (Decisión 584 y Res. 957), fortaleciendo estándares compartidos entre Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia.

  • Calendario: publicada en el Diario Oficial el 6 de mayo de 2025; periodo de transición hasta el 6 de noviembre de 2025; exigible desde el 7 de noviembre de 2025.


¿A quién aplica?


  • Todos los empleadores (públicos y privados), contratantes y contratistas.

  • Trabajadores dependientes e independientes.

  • Entidades administradoras de riesgos laborales (ARL).

  • Prestadores y proveedores de servicios de medicina, seguridad y salud en el trabajo (personas naturales y jurídicas).


Responsabilidades de los empleadores


Los empleadores y contratantes tienen deberes fundamentales para garantizar la salud y seguridad de sus trabajadores. Entre ellos se destacan:


  1. Asumir los costos: cubrir las evaluaciones médicas ocupacionales y las pruebas complementarias necesarias, así como los gastos de desplazamiento y manutención si el trabajador debe trasladarse.

  2. Programar dentro de la jornada laboral: las evaluaciones médicas deben realizarse en horario de trabajo, sin afectar al trabajador por fuera de su tiempo laboral.

  3. Entregar información completa: proporcionar al prestador de servicios o al médico evaluador los perfiles de cargo, descripción de tareas y condiciones del puesto de trabajo, conservando evidencia documental de esta gestión.

  4. Vigilancia epidemiológica: implementar sistemas de vigilancia en el marco del SG-SST, de acuerdo con los riesgos y condiciones de salud identificadas en la empresa.

  5. Adaptaciones laborales: ajustar el ambiente y las condiciones de trabajo según las recomendaciones médicas, en un plazo máximo de 20 días hábiles.

  6. Prevención y promoción: desarrollar campañas contra la farmacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, fomentando hábitos saludables en la empresa.

  7. Pausas activas: garantizar programas de pausas activas que favorezcan la salud física y mental de los trabajadores, respetando siempre la diversidad y evitando cualquier forma de discriminación.

  8. Comunicación escrita: informar por escrito a cada trabajador el concepto médico emitido, y conservar evidencia de esa entrega como parte de los registros del SG-SST.



 
 
 

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